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Formación

Última modificación
Lun , 20/01/2025 - 12:44

La Orden estatal ECC/566/2015, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, regula los aspectos relacionados con la formación que debe cumplir el personal que trabaja con animales de experimentación. 

A nivel autonómico, el Gobierno de Aragón, ha desarrollado todos los trámites relacionados con la formación (Reconocimiento de cursos, capacitación, entidades de formación, trabajo bajo supervisión) a través de formularios y sus correspondientes instrucciones disponibles en su portal electrónico (Pulse aquí).

 

La Orden estatal cambió los requisitos de capacitación de aplicación al personal que realice una o varias de las siguientes funciones:

  • Función a. Cuidado de los animales

  • Función b. Eutanasia de los animales

  • Función c. Realización de los procedimientos

  • Función d. Diseño de los proyectos y procedimientos

  • Función e. Supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales

  • Función f. Veterinario designado

Para mayor información puede consultar dicha Orden (Orden 566/2015) o ponerse en contacto con la Comisión (cea@unizar.es).


FORMACIÓN CONTINUADA

La Orden estatal ECC/566/2015, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, regula en su Capítulo III el mantenimiento de la capacitación.


La capacitación inicial para el desarrollo de las funciones se mantendrá mediante actividades de formación continua, debiéndose comprobar al menos cada ocho años. Las actividades formativas deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación:

 

Función

Horas

a (Cuidador)

20

b (Eutanasia)

25

c (Procedimientos)

45

d (Diseño)

40

e (Supervisor BA)

90

f (Veterinario designado)

90

 

En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias categorías simultáneamente como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la categoría que requiera mayor número de horas.


El Comité Español para la Protección de los Animales utilizados con Fines Científicos (CEPAFIC) ha elaborado una Guía sobre el mantenimiento de la capacitación del personal, publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
 

Encuesta necesidades formativas 
Abierta hasta 15/03/2025