Evaluación de solicitudes
Solicitudes de evaluación de proyectos: A través de los formularios establecidos con firma electrónica
Envío a : cea@unizar.es
Plazo de presentación de solicitudes: al menos 5 días hábiles previos a la reunión
(por razones de organización, este plazo puede ser mayor)
Reunión | Fecha | Fecha límite solitudes |
---|---|---|
1 | Jueves 30 de enero de 2025 | 23/01/2025 |
2 | Viernes 28 de febrero de 2025 | 20/02/2025 |
3 | Jueves 27 de marzo de 2025 | 19/03/2025 |
RECORDATORIO:
Toda actividad de investigación o docencia que conlleve el uso de animales o sus partes (órganos, tejidos, muestras, historiales,...), requiere de evaluación por parte de la CEAEA antes de iniciarse, independientemente de si se considera procedimiento o no, según lo establecido en el RD 53/2013.
El informe favorable de la CEAEA puede y suele ser requerido por los editores antes de una publicación y se requerirá en el centro usuario para la solicitud de espacios y animales.
Recordamos que TGF y TFM deben presentarse como procedimientos docentes y no como procedimientos de investigación.
Tras la evaluación de solicitudes en las reuniones ordinarias (periodicidad mensual excepto en el mes de agosto), se emitirán tres tipos de informes:
- Informe favorable: queda aprobada la solicitud en las condiciones allí expuestas.
- Informe desfavorable: con lo expuesto en la solicitud, la CEAEA no considera justificado el uso de animales (según el balance ético o por insuficiente aplicación de las 3 Rs) o la redacción es insuficiente para poder llevar a cabo la evaluación.
- Informe condicionado: Es necesario aportar más información para emitir el informe final. Este tipo de informe se divide a su vez en dos según la manera de actuar:
Pendientes de recibir documentación: la evaluación sobre las implicaciones en bienestar es favorable pero es necesario aportar más documentación: Por ejemplo:
- Certificados de reconocimiento de la capacitación (según orden ECC/566/2015)
- Informe favorable del Comité de Bioseguridad
- Resumen no técnico
- Evaluaciones retrospectivas pendientes
Una vez recibida la documentación, se emitirá el informe favorable
- Pendientes de subsanación: es necesario aportar más información para poder llevar a cabo la evaluación.
Se concederá un plazo máximo de subsanación y se reevaluará en la reunión inmediatamente posterior.
En caso de no recibir subsanación, se entenderá como desestimada la solicitud y se emitirá un informe desfavorable por redacción insuficiente.
AUTORIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
La autorización de procedimientos corresponde a la autoridad competente, en el caso de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente.
Algunos procedimientos pueden requerir además autorizaciones específicas a una serie de excepciones previstas en el RD53/2013. Estas excepciones están listadas en la Sección F de la solicitud de evaluación y deben acompañarse de una justificación adicional.
La Comisión Ética, en caso de que el investigador delegue en ella, tramitará esta autorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez evaluado el procedimiento.
En el caso de que el investigador quiera hacer estos trámites o el procedimiento se lleve a cabo en otra Comunidad Autónoma, la CEAEA emitirá un informe de Órgano Habilitado y será el investigador quien inicie la tramitación.
PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES.
La normativa actual (RD 53/2013, art. 33.5) establece que las autorizaciones de proyectos se concederán por un periodo máximo de cinco años, sin posibilidad de prórroga.
Por ello, la Comisión en su sesión de 3 de octubre de 2013, acordó suprimir el procedimiento existente para prorrogar la validez de procedimientos y, en los nuevos procedimientos que se informen y/o autoricen ampliar la validez al máximo permitido y, en caso de durar más de 5 años, deberán presentar una nueva solicitud de evaluación previamente a continuar con los procedimientos.
Los proyectos clasificados como Actividades no evaluables (ANE) por no estar incluidas en el ámbito de aplicación del RD 53/2013, no serán objeto de revisión a no ser que se introduzcan cambios sustanciales, por lo que no tienen un plazo máximo de validez, es decir, no es necesario revisarlos cada 5 años.