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Competencias

Última modificación
Lun , 25/11/2024 - 02:40

La CEAEA evaluará y revisará todas las actividades y procedimientos de investigación y docencia con animales que se realicen en los centros usuarios o por parte de personal investigador y docente de la Universidad de Zaragoza, con la finalidad de certificar la buena práctica de la investigación y docencia con animales. Los centros usuarios dependientes de la Universidad de Zaragoza son:

La CEAEA podrá suscribir convenios con otras instituciones o empresas privadas para actuar como Órgano Encargado del Bienestar Animal (OEBA) u Órgano Habilitado (OH) según lo establecido en la normativa legal vigente y siempre tras la autorización de la Autoridad Competente del Gobierno de Aragón.

 

A efectos de evaluación, se considera procedimiento de investigación o docencia con animales (según lo establecido en el art. 3 del RD 53/2013): la utilización, tanto invasiva como no invasiva, de un animal con fines experimentales u otros fines científicos, cuyos resultados sean predecibles o impredecibles, o con fines educativos siempre que dicha utilización pueda causarle al animal un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a las buenas prácticas veterinarias. Asimismo, se considera procedimiento cualquier intervención que de forma intencionada o casual provoque, o pueda provocar, el nacimiento de un animal, la eclosión de un huevo o la creación y mantenimiento de una línea de animales modificados genéticamente.

El conjunto de procedimientos se engloban en un proyecto, cuya severidad global de éste vendrá definida por el procedimiento que mayor alteración del bienestar de los animales suponga.

 

Quedan exceptuadas de esta definición y serán consideradas como actividades no evaluables (ANE):

  • La eutanasia cuando se realiza con el único fin de utilizar sus órganos o tejidos

  • Las prácticas agropecuarias no experimentales

  • Las prácticas veterinarias clínicas no experimentales

  • Los estudios clínicos veterinarios necesarios en el marco de la obtención de la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios

  • Las prácticas realizadas con fines zootécnicos reconocidos

  • Las prácticas realizadas con el objetivo principal de identificar un animal

  • Actividades docentes o de investigación que se hacen sin utilizar animales vivos, pero utilizan sus cadáveres, muestras o tejidos con fines docentes o experimentales.

 

Tanto las actividades no evaluables (definidas así por quedar fuera de la definición de procedimiento y del ámbito de aplicación del RD 53/2013) como los procedimientos propiamente dichos, deberá solicitar evaluación a la CEAEA antes de iniciarse para poder valorar el balance ético y la correcta aplicación del principio de las 3 Rs.

 

En las solicitudes de evaluación o evaluación retrospectiva figurará siempre un investigador/a o docente responsable perteneciente a la Universidad de Zaragoza y/o el centro usuario autorizado de la Universidad de Zaragoza en el que se va a llevar a cabo el proyecto.

 

La CEAEA también será competente en todo lo relativo al uso de animales (aunque no estén incluidos en actividades de investigación y docencia) dentro de la Universidad de Zaragoza evaluando y valorando su bienestar, velando así por su protección y respeto.

 

La CEAEA no será competente en los estudios clínicos para autorización y seguimiento de medicamentos en la especie de destino regulados en el Reglamente UE/2019/6 y Real Decreto 1157/2021. Tampoco será competente en aquellos estudios en los que no intervengan animales de ningún tipo, aunque sean, por ejemplo: paneles de cata (estudios de opinión del consumidor sobre productos animales) o encuestas realizadas a profesionales veterinarios y/o propietarios de animales

PRESENTACIÓN

 

Fecha próxima Reunión: 
30 de enero de 2025

Fin plazo presentación de solicitudes:
23 de enero de 2025

Encuesta necesidades formativas 
Abierta hasta 15/03/2025